29/04/2020 Vinicius Pimentel de Freitas/CIAT
Ya varios colegas escribieron en este espacio sobre la reciente publicación del CIAT sobre Tecnologías de la información y la comunicación como una herramienta estratégica para aumentar la eficiencia de las administraciones tributarias. Y… sí, lógicamente, uno de los capítulos trata sobre “Facturas y Documentos Electrónicos”.
Como hace años dice nuestro Secretario Ejecutivo Márcio Ferreira Verdi, la pregunta correcta no es “Si” habrá la posibilidad de facturar electrónicamente en un país: es “cuándo”.
Y aquí tenemos una duda que es precedente: al final, ¿qué se entiende por FE?
Para contestar a esta pregunta, vamos para dudas anteriores todavía: qué es factura, qué es electrónica. Que nos llevan a más definiciones necesarias: qué es documento, si existe documento electrónico, si documento electrónico puede, o cuando puede, o de qué maneras puede, soportar derechos (y deberes, ¡evidentemente!) comerciales, financieros, tributarios, del consumidor, económicos…
Sin olvidar la otra dimensión: ¿electrónica? ¿Eso alcanza la producción del documento, o tan solamente su transmisión? Y… transmisión… ¿”electrónica” alcanzaría la transmisión por medios electromagnéticos?
Otras dimensiones: factura… ¿debemos considerar el documento como un todo, íntegro, que puede ser utilizado por cualquier persona para los derechos que se comentan anteriormente (como suele ocurrir en los países Latinoamericanos) o debemos considerar las informaciones electrónicas sobre la facturación (como es el caso de la mayoría de los países europeos)?
Como el estimado lector debe estar contestándome no hay una única respuesta para estas dudas y tantas otras que podemos seguir poniendo sobre el tema, y de acuerdo con las condiciones y precondiciones culturales, económicas, comerciales, legales, …, de cada país o sociedad lo que es absolutamente correcto para unos no se aplica de ninguna manera para otros, y será totalmente indiferente para terceros.
Esta realidad no puede de ninguna manera alejarnos del deber de considerar estas dudas cuando pensamos en los citados derechos y deberes que se registran y son resultado de las informaciones que se registran en un documento llamado factura.
El capítulo 7 de la publicación toca algunos de estos temas, de manera más (o quizás no tanto como nos gustaría…) detallada, lo que podrá ayudarnos a contestar por lo menos algunas de las inquietudes que el tema nos provoca.
Reparen que no he abordado otras cuestiones (¿fundamentales?) relacionadas, tales como la necesidad (de esto no tengo ninguna duda…) de trabajar en la dirección de una interoperabilidad en operaciones transnacionales, bien como discusiones (¿académicas?) sobre modelos (“two corners”, “three corners”, “four corners”, …) operacionales.
Antes de despedirme uniéndome a los colegas que me precedieron, invitándoles a que exploren el libro como un todo y a este capítulo en particular, permítanme provocarles diciendo que pienso que ya es la hora de deconstruir el concepto de documento (tanto fiscal cómo comercial), que viene del mundo papel, como base de registro que sirve para las finalidades legales que enumero anteriormente, en favor de conceptos más de acuerdo con las realidades que la tecnología de la información nos pone a nuestra disposición.